Conoce la LISMI
 
La Ley General de la Discapacidad (LGD) obliga a las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores/as, a reservar un mínimo del 2% de la plantilla a personas con discapacidad. Serviaspid ofrece soluciones para el cumplimiento de esta cuota desde los servicios de nuestra Agencia de Colocación.

La LISMI es la Ley 13/1982, del 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, por lo que todas las empresas españolas con una plantilla superior a los 50 empleados, deben tener una “cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad” en un 2% de la plantilla (porcentaje reservado para personas con una discapacidad igual o superior al 33%).
 
…con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la ley, se establecieron una serie de medidas de carácter excepcional a la LISMI

Los principios básicos de estar norma se basan en garantizar la realización personal y la total integración socio-laboral de las personas con discapacidad. El texto legislativo entiende por minusválido “aquella persona con unas posibilidades de integración educativa, laboral o social reducidas como consecuencia de una deficiencia permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales”.

A pesar de la existencia de esta normativa, existe un porcentaje de empresas que no cumplen esta obligación legal. Por este motivo, en el año 2000 y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la ley, se establecieron una serie de medidas de carácter excepcional a la LISMI.

Estas medidas alternativas y excepcionales son soluciones incluidas en el portafolio de Serviaspid.


Consulta a un experto

 
 
 

¿Cuándo y cómo solicitar la excepcionalidad?
 
La solicitud puede argumentarse por razones de carácter económico, organizativo o productivo que dificulten especialmente la contratación. O bien, por una falta de cobertura de ofertas de ocupación para persona de dicho colectivo.

Los trámites previstos para utilizar medidas alternativas pueden ser:
 
  • La declaración de excepcionalidad y la medida alternativa deben ser autorizadas previamente por la Administración Pública
  • Las empresas deben presentar conjuntamente las solicitudes y acreditar la situación de excepcionalidad mediante la documentación requerida en cada caso.
  • La Administración dicta resolución en el términio máximo de dos meses, previa solicitud de los informes técnicos que estima pertinentes (siempre, Inspección de Trabajo).
  • Los efectos de la autorización son de 3 años; si persisten las causas se debe presentar una nueva solicitud.
  • Las empreses deben presentar anualmente, delante la autoridad competente en Catalunya, una Memoria con una descripción detallada del cumplimiento de la medida alternativa prevista.

 

 
Soluciones por contrataciones excepcionales

 
1. Contratación de nuestro Centro Especial de Trabajo

Objetivo: Le ofrecemos la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad principal de su empresa.

Cuantía: El importe del contrato deberá ser equivalente a 3 veces el valor IPREM anual (vigente el año de la autorización) para cada trabajador/a que ha dejado de contractar.


2. Donaciones o acciones de patrocinio

Objetivo: Aspid es una asociación declarada de utilidad pública que tiene como objetivo social la formación profesional y la inserción sociolaboral a favor de personas con discapacidad. Por razón de nuestra condición, podemos recibir donaciones o acciones  de patrocinio por el importe equivalente al 1,5 del IPREM anual para cada trabajador/a dejado de contratar.

Con este donativo, ASPID desarrollará proyectos a favor de la integración laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo de la provincia de Lleida. Tu empresa puede escoger entre una amplia oferta de proyectos laborales de interés en el territorio leridano, al mismo tiempo, garantizar la visibilidad de la estrategia de patrocinio y de Responsabilidad Social Corporativa de su empresa.

Cuantía económica: importe equivalente a 1,5 veces el valor IPREM anual (vigente el año de la autorización) para cada trabajador/a que ha dejado de contratar.


3. Desarrollo de enclaves laborales en su empresa

Objetivo: constitución de un enclave laboral en la misma empresa para la realización de servicios propios de su actividad, de acuerdo con los requisitos establecidos al Real Decreto 290/2004, del 20 de febrero (BOE 21.02.2004).

Se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario, empresa colaboradora, y un Centro Especial de Trabajo (CET) para la realización de obras y servicios que tengan relación directa con la actividad normal de ésta y por la realización de la cual un grupo de aspirantes con discapacidad del CET se desplazará temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

Es una fórmula de relación entre empresa ordinaria y un CET, así como un instrumento para la creación de trabajo para personas con discapacidad y para su posible incorporación al mercado abierto. Fomenta el desarrollo de una actividad productiva por parte de un equipo multiprofesional de un CET en las instalaciones de otra empresa.

Cuantía: importe equivalente a 3 veces al valor IPREM anual (vigente el año de la autorización) para cada trabajador/a que ha dejado de contratar.


¿Te ayudamos?


 
 
 
Calculadora LISMI
 
Fórmula para el cálculo de medidas alternativas

Servicios para fijar los límites en las subvenciones, ayudas, subsidios, becas, etc… según los ingresos obtenidos en el año.

Estos valores se utilizan como referencia para determinar si los ingresos recibidos superan un determinado número de golpe el IPREM y según esto optar a prestaciones y ayudas.
 
Número trabajadores durante el último año:
Pers.
Trabajadores con discapacidad contratados:
Pers.
Trabajadores con discapacidad a contratar:
Pers.
 
Cuota de trabajadores con discapacidad:
Medida excepcional, importe contratación en CEE: