Las Claves del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El pasado 17 de marzo el presidente Sánchez anuncia una serie de medidas extraordinarias que representa como borrador a un RD que esta misma mañana se ha publicado en el BOE.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, se anuncia el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El aumento de las medidas de contención para hacer frente a la progresión de la enfermedad, supone limitaciones temporales a la libre circulación y la reducción de la oferta laboral debido a las medidas de cuarentena y contención.

Dado el grado de incertidumbre respecto a las consecuencias que acabará teniendo la epidemia, el Gobierno propone una serie de medidas urgentes y extraordinarias para apoyar el tejido productivo y social, y minimizar el impacto, que se suman a las medidas ya adoptadas durante la última semana:
 

  • 10 de marzo; que las personas forzadas a estar en su domicilio por razones sanitarias tengan la condición de Incapacidad temporal por accidente laboral.
  • 12 de marzo, refuerzo económico hacia el sistema sanitario, familias y empresas directamente afectadas.
  • 14 de marzo, declaración del estado de alarma para la gestión de la situación; limitaciones a la libre circulación, medidas de contención en el ámbito educativo, laboral, recreativo y comercial, etc. Y medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud, asegurar el abastecimiento alimentario, suministro de energía, suspensión de plazos procesales y administrativos, etc.


Según indica el texto, con estas nuevas medidas se pretende ampliar las ya activas y mecanizar un paquete económico y social para evitar un impacto prolongado más allá de la crisis sanitaria, medidas dice, que persiguen un triple objetivo; Primero reforzar la protección de los trabajadores, las familias y colectivos más vulnerables. Segundo apoyar la continuidad de la actividad productiva y el mantenimiento del trabajo. Tercero reforzar la lucha contra la enfermedad.

Para conseguirlo el Gobierno movilizará 200.000 millones de euros.

Algunas de las medidas que contempla el Plan son:

El apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, con medidas como:
 

  • Los trabajadores que tengan menores o dependientes a cargo puedan reducir su jornada hasta el 100% para poder atenderlos.
  • Prohibición del corte de suministros básicos, como la luz, el agua y el gas.
  • Moratoria hipotecaria para las familias más afectadas por la crisis.
  • Apoyo a la digitalización para poder fomentar el teletrabajo.
  • Que el crédito bancario llegue de manera más rápida a las empresas.
  • Los Autónomos podrán acceder a una prestación extraordinaria por finalización de actividad.


En relación a las medidas de flexibilización de mecanismos temporales para evitar despidos.
 

  • Agilizará la suspensión temporal de la Ocupación, cuando así sea necesario, agilizando los mecanismos y plazos de los ERTE.
  • Que las personas afectadas puedan optar a la prestación por desempleo a pesar de no tener los mínimos de cotización.
  • Prestaciones por desempleo prorrogadas de manera automática, no computándose el tiempo de paro.
  • La exoneración a las empresas afectadas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social, llegando al 100% a empresas de menos de 50 trabajadores, cuando se comprometan a mantener los puestos de trabajo.


Medidas para garantizar la liquidez y garantizar la actividad económica.
 

  • Previsión de la aprobación de línea de avales para empresas y autónomos.
  • Ampliación de las líneas ICO ya existentes.
  • Previsión de un régimen específico de suspensión de los contratos públicos.


Medidas de apoyo para la Investigación del Covidien-19.
 

  • Mediante el fomento de la investigación.
  • Posibilidad de establecer jornadas extraordinarias.
  • Autorización de créditos extraordinarios.


Estas y otras medidas adoptadas por el Gobierno, se pueden ver ampliadas al documento RD-Ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020.


Fuentes:

http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3748

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

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