Bases de subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios para la compensación de pérdidas económicas como consecuencia de la COVID-19
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña ha firmado un convenio con el Consejo Comarcal del Segrià para aprobar una transferencia por importe de 3,9 millones de euros con el fin de reactivar e impulsar el sector comercial y de servicios y compensar las pérdidas económicas a consecuencia de la COVID-19.

Queremos informaros que, el día 5 de octubre de 2020, se ha publicado al Boletín Oficial de la Provincia de Lleida el edicto de aprobación inicial de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio y de los servicios para la compensación de pérdidas económicas a consecuencia de la COVID-19 en los municipios de Lleida, Alcarràs, Soses, Seròs, Aitona, la Granja d’Escarp y Torres de Segre, los municipios afectados por el confinamiento.

PERSONAS BENEFICIARÍAS

La concesión de las subvenciones en el ámbito del comercio al por menor corresponde al comercio con degustación, restauración (cafeterías, bares y restaurantes) o de servicios profesionales asimilados al comercio al por menor, así como a aquellas que dispongan de la correspondiente autorización municipal para desarrollar una actividad comercial de venta no sedentaria de artículos no alimentarios organizada en mercados de marchantes, que hayan visto suspensa o reducida su actividad a consecuencia de la Resolución SLT/1698/2020, de 15 de julio, por la cual se adoptan nuevas medidas especiales en los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, la Granja d’Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre, con al menos un establecimiento en alguno de estos municipios.
* Únicamente pueden ser beneficiarias las personas y empresas con establecimiento operativo a las que esta situación los ha comportado una disminución de su facturación durante el mes de julio de 2020, como mínimo, de un 50% respecto al mes de julio del año anterior.

CUANTÍA:

– 2.000 euros por persona beneficiaria
– 400 euros por persona titular actividad comercial de venta no sedentaria de artículos no alimentarios.
El importe de la subvención se abonará en un único pago a partir del momento en que se resuelva la concesión de la subvención. El pago corresponderá en el Ayuntamiento del municipio en el que se presente la solicitud de subvención, previa transferencia por parte del Consejo Comarcal del Segrià a este del importe total de las subvenciones concedidas en el municipio.

SOLICITUDES:
Compatibilidad de las ayudas Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada.
Las solicitudes se tendrán que presentar según el modelo normalizado por medios telemáticos, que se hará público con la convocatoria y que estará a disposición de las personas interesadas a la página web del Consejo Comarcal del Segrià y de los Ayuntamientos de Lleida, Alcarràs, Aitona, Seròs, Soses, Torres de Segre y la Granja d’Escarp.

PLAZOS:
Se determinará a la convocatoria correspondiente.
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